CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Las condiciones formuladas en el presente fallo, planteados los recursos de casación contra el Auto de Vista 018/2008 de 30 de mayo, de manera previa a su resolución, el 29 de octubre de 2010, el accionante interpuso incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, que mediante          AS 179/2012 de 30 de julio, se declararon inadmisibles los recursos de casación contra el Auto de Vista 018/2008 de 30 de mayo, con costas, determinando además que la excepción de extinción de la acción penal no podía ser resuelta por carecer los Magistrados de competencia para ello en aplicación de la SC 1716/2010-R. 

Al efecto, es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la oportunidad de plantear la extinción de la acción penal, estableció que dicho beneficio puede ser planteado en cualquier etapa del proceso incluyendo en casación, lo cual no implica que el referido beneficio pueda ser presentado y resuelto por el Tribunal de casación, sino mediante el juez de origen.

En consecuencia y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la extinción de la acción penal puede ser interpuesta aun cuando la causa se encuentra en trámite de recurso extraordinario de casación; no obstante, en el caso de examen, el accionante al presentar su memorial dirigido a los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia quienes estaban resolviendo su recurso de casación, obró erradamente, por cuanto si bien la extinción de la acción penal se puede presentar incluso en etapa de casación, su interposición debe ser ante el juzgado o tribunal que conoció el proceso, extremo éste que impide activar la excepción pretendida, circunstancias por las cuales debe denegarse la tutela solicitada.