Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Fecha: 20-Jun-2013
II.2.
II.2. El 11 de febrero de 2008, Carlos Colque Iporre, Juez Segundo de Sentencia Penal de la “Corte Superior del Distrito de Potosí”, por Resolución JS2-05/08 dictó Sentencia condenatoria declarando a Freddy Llanos Martínez culpable y autor de los delitos de prevaricato y consorcio de jueces y abogados tipificados en los arts. 173 y 174 del CP, condenándolo en consecuencia a la pena de presidio de tres años y a Mahela Lorena Arequipa Pérez culpable y autora de consorcio de jueces y abogados previsto por el art. 174 -segunda parte- de la mencionada norma, condenándosela a la pena de dos años y concediéndole perdón judicial (fs. 16 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser planteada aún en etapa de casación
- lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación
- la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR