CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013

Fecha: 20-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50/13 de 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 218 a 221, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La SC 1716/2010-R de 25 de octubre (vigente cuatro días antes de la interposición del incidente), determinó: …el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar  una petición de extinción de acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una extinción que en estricta observancia del art. 50 del CPP, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: '1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición'. Al margen de esta restricción legal insalvable, se agrega una imposibilidad fáctica, por cuanto el trámite de las excepciones incluye la eventualidad de su impugnación…”. Sentencia Constitucional que provocó un cambio de línea jurisprudencial en cuanto a la solicitud de extinción de la acción penal cuando sea formulada en grado de casación, al señalar: “…hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CP.”; 2) De donde  se advierte en primer lugar, que hasta antes de interponer el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso el 29 de octubre de 2010, la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, ya se encontraba vigente, en segundo término, en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, las autoridades demandadas, pese haberle dado el trámite con respectivo traslado a la solicitud del incidente, deja claramente establecido en el Auto Supremo en cuestión, el impedimento para resolver el incidente de extinción de la acción penal; y, 3) El accionante incurrió en negligencia, por cuanto dejó transcurrir más de un año y medio sin que pueda reclamarlo en la instancia casacional, ni mucho menos intentar el incidente ante el Juez de instancia como señala la referida SC 1716/2010-R, de la cual se entiende tuvo conocimiento.