CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013

Fecha: 20-Jun-2013

III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser planteada aún en etapa de casación

La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso está prevista en el art. 133 del CPP, siendo una excepción conferida a las partes procesales, como refiere el art. 308 inc. 4) del mismo cuerpo legal  concordante con el art. 27 inc. 10) que en síntesis señala que el plazo de duración máxima debe ser de tres años como máximo contados desde el primer acto del procedimiento salvo caso de rebeldía.