Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Fecha: 20-Jun-2013
III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser planteada aún en etapa de casación
La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso está prevista en el art. 133 del CPP, siendo una excepción conferida a las partes procesales, como refiere el art. 308 inc. 4) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 27 inc. 10) que en síntesis señala que el plazo de duración máxima debe ser de tres años como máximo contados desde el primer acto del procedimiento salvo caso de rebeldía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser planteada aún en etapa de casación
- lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación
- la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR