CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013

Fecha: 20-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso disciplinario instaurado por la Dirección Distrital del “Consejo de la Judicatura” del departamento de Potosí contra el accionante, se remitió antecedentes a conocimiento del Ministerio Público para su investigación, imputándolo por la comisión del delito de consorcio de jueces y abogados, previsto en el art. 174 del Código Penal (CP) y ampliando la imputación contra otra abogada.

El 11 de febrero de 2008, se dictó Sentencia condenatoria JS2-05/2008 declarando al accionante culpable y autor de los delitos tipificados en los arts. 173 y 174 CP, suspendiéndose de manera condicional el cumplimiento de la pena y a la coprocesada también se la declaró culpable por el delito tipificado en el art. 174.II de la citada norma y le concedieron perdón judicial. En grado de apelación la Sala Penal Segunda por Auto de Vista 018/2008 de 30 de mayo, declaró improcedentes los recursos y deliberando en el fondo confirmó íntegramente la Sentencia apelada, Resolución que fue impugnada por recurso de casación tanto por la coprocesada y, como por el accionante.

Antes de que exista un pronunciamiento de fondo sobre dicho recurso de casación, el 29 de octubre de 2010, el accionante interpuso incidente de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, que se corrió en traslado al Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado, quien respondió el incidente, impugnado por el accionante señalando que la Fiscalía al efectuar el cómputo para el plazo para la extinción viola el principio de buena fe, al respecto la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que se tendrá presente al momento de dictar resolución; sin embargo, la Sala Penal Liquidadora por Auto Supremo 179/2012 de 30 de julio, no resolvió dicho incidente, dentro del tercer día y por separado antes de resolver el fondo de dicho recurso, como era su obligación, bajo argumento que a partir de la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, no tienen atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpretación restrictiva y que limita su acceso a la justicia. Refiere también como jurisprudencia constitucional la SC 0258/2003 de 28 de febrero, referido a la legitimación pasiva.