Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Fecha: 20-Jun-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados los derechos del ahora accionante, al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y oportuna, citando al efecto los arts. 115. II, 116.I, 117.I, 119.II, 120, 180.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5, 8, 8.1, 8.2.h), 25, 29.b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser planteada aún en etapa de casación
- lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación
- la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR