CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013

Fecha: 20-Jun-2013

lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación

Con relación a este tema, es necesario referirnos a lo desarrollado por la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, que reconduce la SC 1529/2011-R entendimiento de la SC 1716/2010-R, respecto a la posibilidad de plantear excepción de extinción de la acción penal en cualquier etapa del proceso, incluyendo en el de casación sin que ello implique que dicha excepción deberá ser presentada y resuelta ante el Tribunal de casación, la referida SCP 0193/2013 señaló: “…la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria; lo que implica, que tanto en etapa de apelación o casación, es perfectamente posible su presentación, pues el juzgamiento en un plazo razonable es un derecho fundamental de toda persona sometida a un proceso, derecho reconocido no solamente por nuestra legislación, sino también, como se demostró, en instrumentos internacionales; y el mismo se entiende que deberá ser resguardado desde el primer momento procesal y deberá ser ejercido hasta el agotamiento del mismo.