En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

a)

El accionante, a través de sus abogados en audiencia, a tiempo de ratificar el contenido íntegro de la acción interpuesta, señaló que: a) No estuvo claro cuál era la falta grave, leve o muy grave, que hubiera cometido de acuerdo a la Ley del Consejo de la Judicatura, vigente en aquella época b) El Juez Sumariante no calificó con precisión que norma o inciso de los arts. 38 al 40 del precepto legal referido se adecúa su conducta; c) En el caso que no hubiera corregido ese decreto habría ocasionado un daño, motivo para sancionarlo, pero él no corrigió para mal, sino salvando una emergencia a la Jueza suspendida, como funcionario leal; sin embargo, existe diferencia entre una resolución y un decreto de mero trámite; d) La revisión se basó en la expresión de agravios vertida en la apelación; sin embargo, esa Resolución firmada por Said Enrique Cortez Romero y Freddy Torrico Zambrana, no hizo más que un simple relato del proceso, no fundamentó en derecho, tampoco respondió a los puntos apelados, atentando su derecho a recurrir cuando emitieron esa Resolución que confirma la misma; e) Las líneas de ese decreto borrado, no dañó a nadie, porque las partes de ese incidente; vale decir, la demandante de asistencia familiar que pidió el apremio y el obligado que pagó su obligación jamás reclamaron como directos interesados porque vieron que se estaban cometiendo un exceso; y, f) Que decidieron remitir antecedentes al Ministerio Público, de un proceso basado en un simple borrón.