En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, denegó la tutela de la acción interpuesta, fundando su Resolución en lo siguiente: a) El accionante, no anexó la normativa pertinente aplicada erróneamente y la que debieran haber aplicado los demandados, esa omisión de no anexar las disposiciones normativas pertinentes de las cuales su errónea aplicación se reclama, imposibilita ingresar a cumplir la tarea de compulsar la problemática; b) Intenta que el Tribunal ingrese a revisar todo el proceso disciplinario como si fuera otra instancia más, realizando una exposición in extensa e innecesaria de antecedentes, distrayéndose más en situaciones que no vinculan lo reclamado, para limitarse a invocar derechos vulnerados por las autoridades en las diferentes instancias disciplinarias, aspirando se ingrese a realizar tareas reservadas a la jurisdicción administrativa disciplinaria como el de interpretación de legalidad ordinaria y de revalorización de prueba; c) La competencia del Tribunal de garantías, se abre siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), superando lo dispuesto por el art. 30 del mismo cuerpo legal; habiéndose planteado la acción de amparo constitucional por Marco Antonio Flores Aguirre, se otorgó un plazo para la subsanación de la legitimación pasiva, por lo que se ha presentado memorial de subsanación, precisando como demandados a Cristina Mamani Aguilar, Ernesto Araníbar Zagárnaga, Roger Triveño Herbas y Wilma Mamani Cruz, cuando es de conocimiento público del fallecimiento de Ernesto Araníbar Zagárnaga, y que esas funciones han sido prorrogadas por Wilber Choque Cruz, a más de no haberse demandado contra el Consejero de la Magistratura Freddy Sanabria Taboada; d) Si bien, es un tema de forma hace al fondo del planteamiento en cuanto la decisión, vincula directamente a las autoridades demandadas, quienes a partir del acuerdo del pleno del Consejo de la Magistratura 28/2012, son cuatro magistrados quienes intervienen en alzada dentro de los procesos disciplinarios y en caso de empate, es la presidenta quien dirime, de ahí la importancia de la legitimidad pasiva, que el accionante no cumplió; y, e) Que los principios como la seguridad jurídica no se encuentran bajo la tutela de la acción de amparo constitucional.