En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, denegó la tutela de la acción interpuesta, fundando su Resolución en lo siguiente: a) El accionante, no anexó la normativa pertinente aplicada erróneamente y la que debieran haber aplicado los demandados, esa omisión de no anexar las disposiciones normativas pertinentes de las cuales su errónea aplicación se reclama, imposibilita ingresar a cumplir la tarea de compulsar la problemática; b) Intenta que el Tribunal ingrese a revisar todo el proceso disciplinario como si fuera otra instancia más, realizando una exposición in extensa e innecesaria de antecedentes, distrayéndose más en situaciones que no vinculan lo reclamado, para limitarse a invocar derechos vulnerados por las autoridades en las diferentes instancias disciplinarias, aspirando se ingrese a realizar tareas reservadas a la jurisdicción administrativa disciplinaria como el de interpretación de legalidad ordinaria y de revalorización de prueba; c) La competencia del Tribunal de garantías, se abre siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), superando lo dispuesto por el art. 30 del mismo cuerpo legal; habiéndose planteado la acción de amparo constitucional por Marco Antonio Flores Aguirre, se otorgó un plazo para la subsanación de la legitimación pasiva, por lo que se ha presentado memorial de subsanación, precisando como demandados a Cristina Mamani Aguilar, Ernesto Araníbar Zagárnaga, Roger Triveño Herbas y Wilma Mamani Cruz, cuando es de conocimiento público del fallecimiento de Ernesto Araníbar Zagárnaga, y que esas funciones han sido prorrogadas por Wilber Choque Cruz, a más de no haberse demandado contra el Consejero de la Magistratura Freddy Sanabria Taboada; d) Si bien, es un tema de forma hace al fondo del planteamiento en cuanto la decisión, vincula directamente a las autoridades demandadas, quienes a partir del acuerdo del pleno del Consejo de la Magistratura 28/2012, son cuatro magistrados quienes intervienen en alzada dentro de los procesos disciplinarios y en caso de empate, es la presidenta quien dirime, de ahí la importancia de la legitimidad pasiva, que el accionante no cumplió; y, e) Que los principios como la seguridad jurídica no se encuentran bajo la tutela de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”.
- la legitimación pasiva es la: '…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Bajo ese razonamiento, la legitimación pasiva, implica la coincidencia entre la autoridad o particular que causó la lesión y aquella contra quien se dirige la acción previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado; empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Respecto a este criterio la SC 0763/2010-R de 2 de agosto, señaló: '…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR