En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 21

Consiguientemente, a la luz de la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió demandar a todas las autoridades que firmaron la Resolución Administrativa que confirmaba la Sentencia Disciplinaria, pues eran ellos los que tenían la responsabilidad y son los actuales Consejeros quienes conforman el Pleno del Consejo de la Magistratura, ejerciendo dichas funciones, los cuales intervienen en alzada dentro de los procesos disciplinarios, en estos casos, la demanda debe dirigirse contra las autoridades que en el momento de la presentación de la acción, se encuentran desempeñando esa función y sólo a ellos les alcanzarán las responsabilidades institucionales, que podían modificar dicha situación; pero, al no haber cumplido con estos presupuestos legales, no se puede ingresar a analizar el fondo del asunto, por lo que, corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva.