En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Por su parte, la codemandada Karem Zulema Vidal Justiniano, también presentó informe escrito cursante de fs. 217 a 218, señalando que: i) El proceso disciplinario seguido contra Marco Antonio Flores Aguirre, fue tramitado por la ex-Unidad de Régimen Disciplinario (URD), la cual mereció la Sentencia Disciplinaria 01/2011 de “5” de enero y la Resolución Administrativa de 15 de noviembre de 2011, que confirma totalmente la referida Sentencia, por contravenciones administrativas disciplinarias, previstas en los arts. 73 incs. a), b) y c); “7 inc. i)” del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial; ii) Que para subsanar el lapsus calami que habría producido la Jueza con el decreto donde habría librado el mandamiento de apremio, él como Secretario abogado del Juzgado Primero de Partido de Familia, no podría estar dispuesto a permitirlo, ni tampoco involucrarse, pues no sólo irían contra la pregonada buena fe y lealtad, sino que él debería proceder en armonía con las normas constitucionales y dentro del marco de la realidad cotidiana de la práctica forense de tribunales; iii) Todos los derechos sólo fueron mencionados, no habiéndose demostrado, tampoco acreditado objetivamente la vulneración de estas garantías constitucionales, menos que su autoridad haya vulnerado las mismas, tan sólo dirige la demanda en su contra, en su condición de Encargada Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura; y, iv) Pide se declare improcedente el recurso, con costas a ser pagados por el demandante Marco Antonio Flores Aguirre.