En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

la legitimación pasiva es la: '…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción

De la misma manera la SC 0236/2011-R de 16 de marzo, sobre la legitimación pasiva, señaló lo siguiente: la legitimación pasiva es la: '…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…' (SC 0691/2001-R de 9 de julio), es necesario que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra él (Así las SSCC 0529/2010-R y 1616/2010-R).