En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la

Fecha: 27-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a “impugnar”, a la igualdad y al trabajo; los principios de congruencia y a la seguridad jurídica, argumentando que a causa de un borrón y corrección de un simple decreto de mero trámite, le iniciaron un proceso disciplinario por las contravenciones administrativas disciplinarias previstas en los arts. 66; 73 inc. c); 76 incs. i) y j), todos del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, posteriormente el mismo abogado investigador, presentó acusación por las contravenciones a los arts. 73 incs. a), b), y c); y, 76 inc. i) del mismo Reglamento; y, el Tribunal Sumariante mediante Sentencia Disciplinaria 01/2011 de 19 de enero, declaró probada la acusación contra Marco Antonio Flores Aguirre, por la contravenciones acusadas, porque ocasionó serio perjuicio al trabajo y grave deterioro a la imagen del Poder Judicial, imponiendo la sanción de destitución de sus funciones, la misma confirmada en su totalidad por la RA 311/2011 de 15 de noviembre, por el Pleno del Consejo de la Judicatura, noticiándose la misma el 21 de agosto de 2012.