En revisión la Resolución 74/013 de 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 291 a 295, pronunciada dentro de la
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a “impugnar”, a la igualdad y al trabajo; los principios de congruencia y a la seguridad jurídica, argumentando que a causa de un borrón y corrección de un simple decreto de mero trámite, le iniciaron un proceso disciplinario por las contravenciones administrativas disciplinarias previstas en los arts. 66; 73 inc. c); 76 incs. i) y j), todos del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, posteriormente el mismo abogado investigador, presentó acusación por las contravenciones a los arts. 73 incs. a), b), y c); y, 76 inc. i) del mismo Reglamento; y, el Tribunal Sumariante mediante Sentencia Disciplinaria 01/2011 de 19 de enero, declaró probada la acusación contra Marco Antonio Flores Aguirre, por la contravenciones acusadas, porque ocasionó serio perjuicio al trabajo y grave deterioro a la imagen del Poder Judicial, imponiendo la sanción de destitución de sus funciones, la misma confirmada en su totalidad por la RA 311/2011 de 15 de noviembre, por el Pleno del Consejo de la Judicatura, noticiándose la misma el 21 de agosto de 2012.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones;
- más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva”.
- la legitimación pasiva es la: '…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Bajo ese razonamiento, la legitimación pasiva, implica la coincidencia entre la autoridad o particular que causó la lesión y aquella contra quien se dirige la acción previniendo que en el supuesto que dicha autoridad ya no ejerza el cargo, ello no impida dirigirla contra el que la sustituya, pues la finalidad es el restablecimiento del derecho lesionado; empero, subsiste la responsabilidad personal de la anterior autoridad por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Respecto a este criterio la SC 0763/2010-R de 2 de agosto, señaló: '…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR