SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Por informe RNSPP-GRD 57/2010, presentado el 22 de noviembre del citado año, el Responsable Nacional de Seguimiento de Procesos Penales de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, hizo conocer al Plenario de dicha institución, que el 11 del mismo mes y año, el Ministerio Público presentó imputación formal contra los accionantes y contra María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, en vigencia plena de la “Ley 007/2010” (sic), sugiriendo que el referido plenario emita Resolución contra los nombrados, disponiendo la suspensión de sus funciones jurisdiccionales, y tomando en cuenta los delitos imputados, considerados de corrupción, sugirió además, que el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, formule querella contra los imputados (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR