SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. A través de la Resolución 107/2010 de 24 de noviembre, las autoridades demandadas, en base a los arts. 52 de la LCJ y 392 del CPP, modificado por la “Ley 007/2010 de 18 mayo” (sic); así como el informe emitido por el Responsable Nacional de Seguimiento de Procesos Penales, de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, resolvió por suspender de sus funciones a los accionantes y a la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mientras alcance ejecutoria cualquier Resolución fiscal o jurisdiccional, que ponga fin al citado proceso penal, sin goce de haberes; así también, dispuso se otorgue poder especial para que el Representante del Distrito Judicial de La Paz, formule querella contra los suspendidos, a nombre del Consejo de la Judicatura (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR