SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran haberse vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, al principio de legalidad y a la “seguridad jurídica”, señalando que por Resolución 107/2010, que posteriormente fue confirmada por sus similares 111/2010 y 112/2010, emitidas por las autoridades demandadas, en vista de los recursos de revocatoria que interpusieron; fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones como Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Resoluciones que ilegalmente se sustentaron en los arts. 52 de la Ley LCJ y 392 del CPP, éste último modificado por la Ley 007, las cuales consideran que no son aplicables a su caso, por ser su condición de Vocales de Corte Superior, pues en cuanto a ellos sigue aplicándose ultractivamente la norma prevista por el art. 55.9 de la LOJ.1993; refieren además, que los demandados, no tomaron en cuenta un caso análogo al suyo, en el cual la Corte Suprema de Justicia aplicó la Constitución de 1967, juzgando en esa oportunidad a otros vocales, bajo la modalidad de caso de corte.

De acuerdo a los antecedentes remitidos y cursantes en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra los accionantes y la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, el Fiscal asignado al caso, presentó imputación formal contra los mencionados, el 11 noviembre de 2010, por los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; situación ésta que el 22 de noviembre de 2010, fue informada por el Responsable Nacional de Seguimiento de Procesos Penales de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, al Pleno de dicha institución, a través del informe RNSPP-GRD 57/2010, sugiriendo que sea la mencionada, quien emita Resolución disponiendo la suspensión del ejercicio de sus funciones de los imputados, al encontrarse en vigencia plena la Ley 007 y al tratarse de delitos considerados de corrupción; sugirió también, se presente querella contra los mismos, tal como se advierte en la Conclusión II.2 del presente fallo; en base a dicho informe y amparados en los arts. 52 de la LCJ y 392 del CPP, modificado por la Ley 007, las autoridades demandadas, por Resolución 107/2010, suspendieron de sus funciones a los ahora accionantes y a la Jueza coimputada, hasta mientras se ponga fin al proceso penal seguido en su contra, ya sea por Resolución fiscal o jurisdiccional, que adquiera ejecutoria; disponiendo además, se extienda poder especial al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, para que a nombre de esa institución, formule querella contra las autoridades que fueron suspendidas, conforme se indica en la Conclusión II.3 de este fallo; ante esta situación y contra la mencionada Resolución, cada uno de los accionantes interpusieron recurso de revocatoria, mismas que merecieron fallos similares signados con los números 111/2010 y 112/2010, de 2 y 6 de diciembre respectivamente, por las cuales se confirmó la Resolución de suspensión recurrida, tal como se menciona en las Conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.