SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, al principio de legalidad y a la “seguridad jurídica”, indicando que por Resolución 107/2010, pronunciada por las autoridades demandadas, posteriormente ratificada por Resoluciones 111/2010 y 112/2010, dictadas como efecto de recursos de revocatoria planteados; fueron suspendidos del ejercicio de sus funciones como Vocales de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; determinación que considera se halla ilegalmente sustentada en los arts. 52 de la LCJ y 392 del CPP, modificado por la Ley 007, las cuales refieren no son aplicables a su caso, por tratarse de Vocales de Corte Superior, señalando que en cuanto a ellos, debió aplicarse ésta última norma, pero en su redacción original, y de forma ultractiva la previsión del art. 55.9 de la LOJ.1993; señalando además, que no correspondía aplicarse la Ley 004, al no haberse acreditado que el Estado hubiera sido afectado en sus intereses. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.