SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
concede
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 1/2011 de 14 de abril, cursante de fs. 70 a 72, por la que concede la tutela solicitada, disponiendo que: 1) En el plazo de veinticuatro horas el menor AA, retorne al hogar del abuelo paterno, Paulino Salazar Condori, hasta que la “Jueza del Menor”, disponga su tutela respectiva; y, 2) Tanto el abuelo paterno -ahora representante del menor-, como la familia del mismo, no pueden disponer trasladar al niño a otro departamento, tampoco rechazar la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en cuanto al seguimiento psicológico que se deberán hacer, a efectos de que la “Jueza del menor” pueda disponer conforme a derecho lo que corresponda; bajo los siguientes fundamentos: i) El trabajo que realiza la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, defieren a la protección de los menores contra los abusos e infracciones que se puedan cometer hacia ellos; ii) Que desde el 2008, se haya permitido que los padres se turnen la tenencia de los hijos, no quiere decir que el niño esté en estado de peligro, ni en un estado de privación de libertad; puesto que, como establece la Constitución Política del Estado el menor tiene derecho a estar tanto con la familia materna como paterna, siempre y cuando no existan impedimentos legales; en el presente caso, no se demostró impedimento legal alguno, con referencia al menor ni a la familia con la que vivía antes de ser trasladado al albergue, actuación que realizaron sin la intervención de la autoridad competente, antecedente que vulneró lo establecido en los arts. 44 y 187 del CNNA, cuando claramente manifiesta que cualquier institución que tenga o interne a un menor por cualquier motivo, debe poner en conocimiento de la autoridad competente en el plazo de setenta y dos horas; y, iii) Las actuaciones de los funcionarios denunciados se encuentran fuera de la ley; puesto que el hecho de haberse puesto a conocimiento del Juez competente el 8 de abril de 2011, no dejó sin efecto la vulneración que se cometió contra el menor así como la privación de libertad contra el mismo; consecuentemente, el “Tribunal de garantías constitucionales no tiene competencia para dirimir aspecto de índole familiar, (…) siendo competente el Juez del menor…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR