Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Lucia Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal, el 25 de agosto de 2011, fue designada en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Sentencia, poniéndose en su conocimiento este expediente el 27 del mismo mes y año; el mismo día solicitó informe a la Secretaria de dicho Juzgado sobre el estado de la presente acción de libertad, quien informó indicando que el expediente fue entregado por la Secretaria de presidencia sin el acta ni la Resolución, siendo que dichos documentos fueron entregados a la Jueza dentro de las veinticuatro horas, para que proceda a revisarlo (fs. 61 a 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR