SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
En audiencia refirió que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la niñez, infancia y familia se hallan bajo la protección del Estado; consecuentemente, en el presente caso las autoridades -ahora demandadas- habrían arrebatado al menor de la guarda y tutela del abuelo y tía paterna, sin ninguna orden judicial privándole de que se desarrolle en su seno familiar de origen; asimismo, tampoco fue entregado a la madre; se extrañó porque la madre no reclamó la tenencia de su hijo, quien no es huérfano para estar acogido en un albergue; si bien de manera excepcional éstas instituciones acogen de manera provisional; empero, deben dar a conocer en el lapso de setenta y dos horas a la autoridad competente; en ese sentido, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR