Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, a petición de la progenitora, Víctor Armando Azeñas Hernández, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Turno, orden judicial de acogimiento para el menor AA en el albergue transitorio de la señalada institución edil (fs. 49 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR