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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L

    Fecha: 03-Jun-2013

    II.2.

    II.2.    Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, a petición de la progenitora, Víctor Armando Azeñas Hernández, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Turno, orden judicial de acogimiento para el menor AA en el albergue transitorio de la señalada institución edil (fs. 49 a 51 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concede
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.   Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
    • la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
    • Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • III.4.   Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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