SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.4. Otras consideraciones
Finalmente, concierne aclarar que en el presente caso, el acta de audiencia y la Resolución de la acción de libertad no tienen firmas de la Jueza de garantías; sin embargo, mediante informe emitido por Lucía Fuentes Nina, Jueza Quinta de Sentencia Penal y Rosario Doris Montero, Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, el 23 de agosto de 2011, el referido Juzgado fue objeto de intervención judicial, puesto que su titular fue imputada; no obstante, la Jueza en suplencia tomó conocimiento de la acción de libertad el 27 del mismo mes y año, se extraña que habiéndose emitido la Resolución de acción de libertad, el 14 de abril de 2011, recién se hayan remitido antecedentes a este Tribunal el 14 de septiembre del mismo año, es decir, después de cinco meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR