Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante ficha de coordinación de 29 de marzo de 2011, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitó colaboración a la Brigada de Protección a la familia, para el rescate del menor AA de cuatro años de edad, por cuanto la madre refirió que, falleció el padre del menor y este quedó ilegalmente con la familia paterna; de igual manera, solicitó colaboración para dicho fin a la Responsable del Albergue Transitorio de la Línea 156 (fs. 41 a 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR