SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denunció como vulnerados los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso; por cuanto, personeros del Albergue Transitorio de la Línea 156 y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se apersonaron a dependencias de la Unidad Educativa Alfredo Guillen Pinto, a fin de trasladar al menor AA al referido albergue, actuados que se realizaron con amedrentamiento a la directora de la citada Unidad Educativa, mismos que no fueron puestos en conocimiento de la autoridad judicial, conforme establece el art. 187 del CNNA. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR