SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Víctor Armando Azeñas Hernández, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia manifestó que ingresó a trabajar a dicha institución el 2010; sin embargo, este caso se inició el 2008, por motivos de asistencia familiar y maltrato psicológico que infería el padre del menor contra sus hijas, motivo por el cual huyeron las dos mayores del domicilio de su padre, refugiándose en el domicilio de su madre; por otro lado, manifiesta que de los informes psicológicos realizados por la “Licenciada Escalante” se determinó que las dos niñas fueron abusadas deshonestamente por su abuelo paterno -ahora representante del menor-. En base a esos antecedentes el 26 de febrero, la Defensoría -por medio de la progenitora del menor- se enteró del fallecimiento del padre del menor, por lo que este último se encontraba bajo la custodia de su abuelo, que ahora actúa en su representación, y otros familiares.
Eliana Zea de García, Responsable del Albergue Transitorio de la Línea 156, en audiencia señaló que cumplió con sus funciones de albergar al menor donde es apoyado en la parte educativa psicológica, brindándole alimentación y vestimenta; puesto que la instancia que pidió el acogimiento fue la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien también pidió apoyo para el rescate del menor por supuesto maltrato psicológico; sin embargo, el niño no se encontraba privado de su libertad por cuanto recibió visitas tanto de la familia paterna como materna.
Helen Chávez, Coordinadora del Albergue Transitorio de la Línea 156, en audiencia indicó que recibieron solicitud de parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para el rescate de AA, por presunto maltrato psicológico, ya que fueron puestos a su conocimiento informes psicológicos y fichas de coordinación, en base a ello se acogió al citado menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
- la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte -el acogimiento- sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR