SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

1)

Solicita se otorgue tutela y se disponga: 1) Se deje sin efecto legal el Auto de Vista de 30 de octubre de 2010 y la Resolución de 16 de diciembre de 2008, pronunciados por las autoridades demandadas, ordenando que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, proceda a dictar nueva Resolución, resolviendo y fundamentando en derecho todas las excepciones opuestas; y,     2) Determinar la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas, la condenación en costas y pago de los daños y perjuicios.

El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial, José Eduardo Rus Ledezma, presentó informe escrito de 22 de agosto de 2011, que cursa a fs. 149 y vta. expresando lo siguiente: 1) Dentro del proceso ejecutivo que siguió el hoy accionante contra CABLEBOL S.A., se emitió el Auto intimatorio de pago el 4 de diciembre de 2007, siendo citado el representante legal de dicha empresa el 22 de febrero de 2008, quien mediante memorial de 25 de igual mes y año opone excepciones emitiéndose el 16 de diciembre del precitado año la Resolución que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones interpuestas dentro del proceso ordenando el pago de la suma adeudada, la cual fue notificada al accionante el 29 del mismo mes y año; al día siguiente solicitó la enmienda de la parte resolutiva en su numeral 3, dando curso a la misma por Auto de 6 de enero de 2009 y se le notificó el 7 del mismo mes y año; 2) Por Auto de 9 de enero de 2009, se determinó no ha lugar a lo solicitado; ante lo cual la parte accionante planteó recurso de apelación el 16 del referido mes y año 3) En apelación el citado fallo fue confirmado por Auto de Vista de 30 de octubre de 2010, complementado y enmendado por Auto de 20 de noviembre del mismo año;      4) En el ínterin, en forma previa al dictado de la Resolución de los referidos Vocales, se dio curso al trámite de ejecución provisional de la Resolución; 5) El 31 de marzo de 2010, adjuntando testimonio de poder 335/2008 de 31 de diciembre, en representación de la empresa “CABLEBOL S.A.”, se apersonó Rocío Lizeth Gonzáles Vargas, quien planteó el incidente de nulidad de citación, rechazado por Auto de 4 de enero de 2011, mismo que fue objeto de apelación en el efecto devolutivo, encontrándose pendiente de resolución; 6) La señalada representante legal, mediante solicitud de 19 de julio de 2010, demandó además el recurso incidental y/o acción de inconstitucionalidad contra los parágrafos I y parte del II del art. 534; parte del I y la totalidad del II del art. 542 del CPC, que ante la falta de respuesta, se resolvió rechazar la misma por Auto de 2 de agosto de dicho año, elevado en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 7) El 31 del precitado mes y año, expresó que concluyó sus funciones de Juez, aclarando que no restringió ni suprimió ningún derecho o garantía fundamental.