SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
1)
Solicita se otorgue tutela y se disponga: 1) Se deje sin efecto legal el Auto de Vista de 30 de octubre de 2010 y la Resolución de 16 de diciembre de 2008, pronunciados por las autoridades demandadas, ordenando que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, proceda a dictar nueva Resolución, resolviendo y fundamentando en derecho todas las excepciones opuestas; y, 2) Determinar la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas, la condenación en costas y pago de los daños y perjuicios.
El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial, José Eduardo Rus Ledezma, presentó informe escrito de 22 de agosto de 2011, que cursa a fs. 149 y vta. expresando lo siguiente: 1) Dentro del proceso ejecutivo que siguió el hoy accionante contra CABLEBOL S.A., se emitió el Auto intimatorio de pago el 4 de diciembre de 2007, siendo citado el representante legal de dicha empresa el 22 de febrero de 2008, quien mediante memorial de 25 de igual mes y año opone excepciones emitiéndose el 16 de diciembre del precitado año la Resolución que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones interpuestas dentro del proceso ordenando el pago de la suma adeudada, la cual fue notificada al accionante el 29 del mismo mes y año; al día siguiente solicitó la enmienda de la parte resolutiva en su numeral 3, dando curso a la misma por Auto de 6 de enero de 2009 y se le notificó el 7 del mismo mes y año; 2) Por Auto de 9 de enero de 2009, se determinó no ha lugar a lo solicitado; ante lo cual la parte accionante planteó recurso de apelación el 16 del referido mes y año 3) En apelación el citado fallo fue confirmado por Auto de Vista de 30 de octubre de 2010, complementado y enmendado por Auto de 20 de noviembre del mismo año; 4) En el ínterin, en forma previa al dictado de la Resolución de los referidos Vocales, se dio curso al trámite de ejecución provisional de la Resolución; 5) El 31 de marzo de 2010, adjuntando testimonio de poder 335/2008 de 31 de diciembre, en representación de la empresa “CABLEBOL S.A.”, se apersonó Rocío Lizeth Gonzáles Vargas, quien planteó el incidente de nulidad de citación, rechazado por Auto de 4 de enero de 2011, mismo que fue objeto de apelación en el efecto devolutivo, encontrándose pendiente de resolución; 6) La señalada representante legal, mediante solicitud de 19 de julio de 2010, demandó además el recurso incidental y/o acción de inconstitucionalidad contra los parágrafos I y parte del II del art. 534; parte del I y la totalidad del II del art. 542 del CPC, que ante la falta de respuesta, se resolvió rechazar la misma por Auto de 2 de agosto de dicho año, elevado en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 7) El 31 del precitado mes y año, expresó que concluyó sus funciones de Juez, aclarando que no restringió ni suprimió ningún derecho o garantía fundamental.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- (…) Segundo supuesto de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- “La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro”
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil;
- CONFIRMAR