SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

“La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro”

Por los antecedentes que cursan en el expediente y de evidenciarse lesivo el acto denunciado, correspondería otorgar la tutela, dado que vulneraría los derechos al debido proceso, a la defensa,  a la falta de fundamentación de las resoluciones y la regla de la subsunción y motivación de los fallos, que no podrían ser revisado ni corregido en proceso ordinario posterior al proceso ejecutivo; sin embargo, no puede otorgarse la tutela, por la siguiente razón: Una de las excepciones presentadas por el accionante es la falta de personería, para lo cual adjuntó una certificación de FUNDEMPRESA en calidad de concesionaria del registro de comercio de “CABLEBOL S.A.” del mismo se tiene que el directorio de dicha firma comercial, desde el año 1992 hasta el año 1996 extendieron testimonio de poder especial y bastante a favor de Mario Jaime Jiménez Prudencio, empero no existe registro e inscripción de una revocatoria de poder a favor del indicado, tal como lo establece el art. 76 del Código de Comercio: “La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro”, dicha revocatoria no fue presentada por el accionante, careciendo por lo tanto de fundamentación dicha excepción.