SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.12.
II.12. Cursa la Resolución de 16 de diciembre de 2008, pronunciada por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, disponiendo la prosecución de la Resolución hasta el remate de los bienes embargados, salvando los derechos del perdidoso a la vía ordinaria conforme el art. 28.II de la LAPCAF, fundamentando que el ejecutado no aportó elemento idóneo para justificar que sus excepciones no son evidentes; con relación a la falta de personería, el demandado, solamente adjuntó una certificación de FUNDEMPRESA, en calidad de concesionaria del registro de comercio de “CABLEBOL S.A.” del mismo que se tiene que el Directorio de dicha firma comercial desde el año 1992 hasta el año 1996, extendió testimonio de poder especial y bastante a favor de Mario Jaime Jiménez Prudencio; empero, no existe registro e inscripción de una revocatoria de poder a favor del indicado señor, al sentir del art. 133 del Código de Comercio (CCom) y así justificar la falta de personería o representación a nombre de la empresa ejecutada, tomando en cuenta la escritura pública 922/99 en la cual Mario Jaime Jiménez Prudencio, suscribió dicho instrumento en representación de CABLEBOL S.A. (67 a 68 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- (…) Segundo supuesto de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- “La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro”
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil;
- CONFIRMAR