SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

II.12.

II.12.  Cursa la Resolución de 16 de diciembre de 2008, pronunciada por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, disponiendo la prosecución de la Resolución hasta el remate de los bienes embargados, salvando los derechos del perdidoso a la vía ordinaria conforme el art. 28.II de la LAPCAF, fundamentando que el ejecutado no aportó elemento idóneo para justificar que sus excepciones no son evidentes; con relación a la falta de personería, el demandado, solamente adjuntó una certificación de FUNDEMPRESA, en calidad de concesionaria del registro de comercio de “CABLEBOL S.A.” del mismo que se tiene que el Directorio de dicha firma comercial desde el año 1992 hasta el año 1996, extendió testimonio de poder especial y bastante a favor de Mario Jaime Jiménez Prudencio; empero, no existe registro e inscripción de una revocatoria de poder a favor del indicado señor, al sentir del art. 133 del Código de Comercio (CCom) y así justificar la falta de personería o representación a nombre de la empresa  ejecutada, tomando en cuenta la escritura pública 922/99 en la cual Mario Jaime Jiménez Prudencio, suscribió dicho instrumento en representación de CABLEBOL S.A. (67 a 68 vta.).