SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento a la defensa, la falta de fundamentación legal de las resoluciones, la regla de la subsunción y motivación de los fallos, así como al principio de seguridad jurídica; toda vez, que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, así como los Vocales de la Sala Civil Segunda, al emitir la Resolución de 16 de diciembre de 2008 y el Auto de Vista de 30 de octubre de 2010, no fundamentaron sus decisiones ni se pronunciaron sobre la excepción de falsedad del título ejecutivo, opuesta por el accionante, dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra en representación de “CABLEBOL S.A.”; con lo cual, restringieron la aplicación del art. 192 inc. 3) del CPC, que exige el pronunciamiento expreso del fallo sobre las excepciones opuestas, siendo recurrible mediante recurso de apelación, en concordancia con los arts. 509.II y 511 del CPC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- (…) Segundo supuesto de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- “La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro”
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil;
- CONFIRMAR