SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil;
Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil; otro de los actos lesivos es la denuncia del accionante sobre la excepción de falsedad del título ejecutivo, opuesta dentro del proceso ejecutivo, restringiendo la aplicación del art. 192 inc. 3) del CPC, que exige el pronunciamiento expreso de la sentencia sobre las excepciones opuestas, en apelación; afirmando que los aspectos extrínsecos del título no están conforme el art. 319 inc 2) del CPC, toda vez que, desde septiembre de 2001 el accionante dejó de ejercer la representación legal de la empresa CABLEBOL SA. Es decir cuestiona la validez del documento de 2 de octubre de 2001 (Conclusión II.3) argumentando que ya no fungía como representante legal de esa empresa; asimismo, que la firma de dicho documento, es falso, hechos que no pueden ser analizados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, correspondiendo el examen de los mismos a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- (…) Segundo supuesto de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- “La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro”
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil;
- CONFIRMAR