Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.9.
II.9. Dentro del plazo legal, el accionante solicitó la complementación y enmienda el 19 de noviembre de 2010, ante los Vocales de la Sala Civil Segunda; por la cual, impetró y estimó la corrección de la denominación precisa de la demanda ejecutiva, señalando que es: “…GUSTAVO BALDERRAMA PLAZA contra la empresa CABLEBOL S.A….” (sic), la cual fue recepcionada en sentido de admitir que correspondía consignar la designación de la empresa “CABLEBOL S.A.” como demandada (fs. 88 a 89 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- La primera situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, caso en el cual, evidenciándose su quebrantamiento, se otorga la tutela, debido a que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisadas ni corregidas, existiendo únicamente la justicia constitucional para su tutela
- (…) Segundo supuesto de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primer supuesto de hecho: Cuando se ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- “La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo registro”
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil;
- CONFIRMAR