SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza de Instrucción Cautelar y Mixta de Villamontes, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2011, cursante de fs. 9 y vta., indicó: a) El 14 de septiembre del 2011, a horas 10:00 se llevó a cabo una audiencia de control jurisdiccional dentro de un proceso de investigación que sigue el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa; b) En el memorial en el cual se interpone la acción de libertad se indica que Juan Ayllón Castillo -denunciante-, en su declaración informativa refiere que cuando se encontraba vigilando pudo ver que el accionante se aproximaba a un puesto de venta, levantó la carpa y entró al mismo, no siendo así, toda vez que a folios 1 del cuaderno de investigación cursa el formulario de denuncias y a folios 2 la declaración informativa de Juan Ayllón Castillo, que indican en forma textual cómo sucedieron los hechos; c) El art. 302 del CPP, indica “Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación...", estos indicios hicieron que el representante del Ministerio Público presentara la imputación formal dentro del referido caso; d) Se está ante una calificación provisional realizada por el Fiscal de Materia, toda vez que se encuentra en la etapa preparatoria; y, e) El art. 54 inc. 1) del CPP, indica que: "Los jueces de instrucción serán competentes para: el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código", ante la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales se debió hacer uso de los recursos previstos en la ley, a efectos de someter la decisión judicial a la instancia competente superior, y no recurrir a la vía constitucional sin haber agotado las demás instancias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- v
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Medidas cautelares en el Código de Procedimiento Penal Boliviano
- las medidas cautelares restringen los derechos de las personas a pesar de no haber sido aún comprobadas su culpabilidad en juicio -bajo la premisa de equilibrio que exige la actual Constitución Política del Estado- para proteger a la sociedad en la lucha contra la delincuencia, la corrupción, el narcotráfico entre otros hechos
- las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga
- gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal
- III.3. Excepciones en las que no es posible ingresar al análisis de fondo a través de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR