SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que el Juez demandado no diferenció la autoría y la participación criminal, e ilegalmente lo privó de su libertad al disponer su detención preventiva; según la “SC 507/2010-R de 5 de julio” (sic), en su parte pertinente indica que “no le corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la correcta o incorrecta calificación (tipificación) de la supuesta conducta delictiva” (sic); ii) Excepcionalmente encontramos que se da lugar a la acción de libertad cuando la calificación efectuada por el Ministerio Público es arbitraria y discrecional, que atente contra el principio de legalidad y de certeza que el tipo penal representa, situación que debe ser observada por el juez de instrucción en lo penal a cargo del control jurisdiccional; iii) Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante, no acreditó con prueba pertinente la indebida fundamentación del Ministerio Público en la calificación del hecho delictivo y la fundamentación de la Jueza de Instrucción en lo Penal, que rechaza el recurso interpuesto, no siendo suficiente el informe presentado por la autoridad demandada y lo fundamentado en audiencia por el accionante, más aún de acuerdo a la fotocopia legalizada de la declaración del denunciante se tendría que el imputado habría sido encontrado en flagrancia a horas 2:30 de la madrugada aproximadamente, en el mercado campesino de Villamontes, habiendo levantado la carpa e ingresado a un puesto de venta; iv) Así también, el accionante interpone la acción de libertad contra de la Jueza encargada del control jurisdiccional y no contra el representante del Ministerio Público; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- v
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Medidas cautelares en el Código de Procedimiento Penal Boliviano
- las medidas cautelares restringen los derechos de las personas a pesar de no haber sido aún comprobadas su culpabilidad en juicio -bajo la premisa de equilibrio que exige la actual Constitución Política del Estado- para proteger a la sociedad en la lucha contra la delincuencia, la corrupción, el narcotráfico entre otros hechos
- las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga
- gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal
- III.3. Excepciones en las que no es posible ingresar al análisis de fondo a través de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR