SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

denegó

La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que el Juez demandado no diferenció la autoría y la participación criminal, e ilegalmente lo privó de su libertad al disponer su detención preventiva; según la “SC 507/2010-R de 5 de julio” (sic), en su parte pertinente indica que “no le corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la correcta o incorrecta calificación (tipificación) de la supuesta conducta delictiva” (sic); ii) Excepcionalmente encontramos que se da lugar a la acción de libertad cuando la calificación efectuada por el Ministerio Público es arbitraria y discrecional, que atente contra el principio de legalidad y de certeza que el tipo penal representa, situación que debe ser observada por el juez de instrucción en lo penal a cargo del control jurisdiccional; iii) Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante, no acreditó con prueba pertinente la indebida fundamentación del Ministerio Público en la calificación del hecho delictivo y la fundamentación de la Jueza de Instrucción en lo Penal, que rechaza el recurso interpuesto, no siendo suficiente el informe presentado por la autoridad demandada y lo fundamentado en audiencia por el accionante, más aún de acuerdo a la fotocopia legalizada de la declaración del denunciante se tendría que el imputado habría sido encontrado en flagrancia a horas 2:30 de la madrugada aproximadamente, en el mercado campesino de Villamontes, habiendo levantado la carpa e ingresado a un puesto de venta; iv) Así también, el accionante interpone la acción de libertad contra de la Jueza encargada del control jurisdiccional y no contra el representante del Ministerio Público; y,