SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
La SCP 2129/2012 de 8 de noviembre, sobre el particular señaló: “La Constitución Política del Estado, ha instituido la acción de libertad en su art. 125 estableciendo que: ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad`.
El art. 46 de la Ley 254, del Código Procesal Constitucional, de 5 de julio de 2012, al referirse al objeto de la acción de libertad, señala lo siguiente: 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro`.
La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: a) Derecho a la vida; b) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; c) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad física; y, d) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- v
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Medidas cautelares en el Código de Procedimiento Penal Boliviano
- las medidas cautelares restringen los derechos de las personas a pesar de no haber sido aún comprobadas su culpabilidad en juicio -bajo la premisa de equilibrio que exige la actual Constitución Política del Estado- para proteger a la sociedad en la lucha contra la delincuencia, la corrupción, el narcotráfico entre otros hechos
- las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga
- gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal
- III.3. Excepciones en las que no es posible ingresar al análisis de fondo a través de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR