SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal
En este sentido, las medidas cautelares por la configuración que tienen, se convierten en los instrumentos técnico-jurídicos que gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal; constituyéndose así, en un instrumento procesal que busca asegurar la presencia del imputado y/o procesado en la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley.
Consiguientemente, se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la aplicación de medidas cautelares, mismas que no deben ser vistas como un castigo anticipado, por el cual se priva al ciudadano de su libertad; en todo caso, ésta medida cautelar debe ser entendida en su verdadero sentido, como un instrumento que posibilita asegurar que el imputado esté presente físicamente en el juicio y entre otras cosas que no obstaculice la averiguación de la verdad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- v
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Medidas cautelares en el Código de Procedimiento Penal Boliviano
- las medidas cautelares restringen los derechos de las personas a pesar de no haber sido aún comprobadas su culpabilidad en juicio -bajo la premisa de equilibrio que exige la actual Constitución Política del Estado- para proteger a la sociedad en la lucha contra la delincuencia, la corrupción, el narcotráfico entre otros hechos
- las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga
- gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal
- III.3. Excepciones en las que no es posible ingresar al análisis de fondo a través de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR