Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.1.
II.1. Formulario de denuncias de la FELCC de la Policía Boliviana de Villamontes, en la que se evidencia que Juan Ayllón Castillo, el 13 de septiembre de 2011, formalizó denuncia contra Fernando Sánchez López, por la presunta comisión de los delitos de “Robo frustrado y allanamiento”, hecho ocurrido el mismo día, a horas 2:30 aproximadamente en la zona del mercado campesino, cuando se encontraba descansando y el sereno lo despertó y le dijo que una persona se había entrado a su puesto de venta, por lo que llamó a la “policía para que se lo lleven” (sic) (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- v
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Medidas cautelares en el Código de Procedimiento Penal Boliviano
- las medidas cautelares restringen los derechos de las personas a pesar de no haber sido aún comprobadas su culpabilidad en juicio -bajo la premisa de equilibrio que exige la actual Constitución Política del Estado- para proteger a la sociedad en la lucha contra la delincuencia, la corrupción, el narcotráfico entre otros hechos
- las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga
- gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal
- III.3. Excepciones en las que no es posible ingresar al análisis de fondo a través de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR