SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Dentro la problemática planteada, el accionante alega que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, a la libertad, a la “seguridad jurídica” y a la “legalidad”; por cuanto el Ministerio Público presentó imputación formal, calificando provisionalmente sus acciones como, presunto delito de robo en el grado de tentativa, y que ese sería el motivo por el que se aplicó la medida cautelar de detención preventiva, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2011, dictada por la Jueza de Instrucción Cautelar y Mixta de Villamontes -ahora demandada-, por contener el mismo fundamento que la calificación provisional, con lo que se habría incurrido en una arbitraria calificación del hecho delictivo. En virtud a estos acontecimientos, solicitó se ordene su inmediata libertad.

De los antecedentes de la presente acción tutelar y las Conclusiones II.1 y II.2, del presente fallo se tiene que Fernando Sánchez López -hoy accionante- fue detenido en flagrancia y conducido por funcionarios policiales a la FELCC; en conocimiento del hecho, el Ministerio Público lo imputó por la presunta comisión del delito de robo en el grado de tentativa y puesto a disposición de la referida Jueza, quien habría determinado su detención preventiva; lo que indujo al accionante a interponer la presente acción de libertad, que fue denegada por la Jueza de garantías.

Si Fernando Sánchez López consideró que la actuación del Fiscal (que no fue demandado) era errónea y excesiva, pudo acudir ante la Jueza cautelar oportunamente, por el contrario de la Conclusión II.3 se evidencia que la parte accionante, no reclamó ese aspecto en audiencia; del mismo modo contra la Resolución de la Jueza de la causa que dispuso su detención preventiva pudo haber interpuesto el recurso de apelación incidental, establecida en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 que refiere: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”; tomando en cuenta que dicho recurso es un medio idóneo e inmediato a través del cual se debe impugnar las actuaciones judiciales que causen agravio a fin que la autoridad superior las repare de inmediato. En el caso de autos al no haber apelado el accionante del hecho vulnerador que ahora denuncia; no tomó en cuenta la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad; por consiguiente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, en consideración a que el accionante no agotó el medio de defensa señalado precedentemente; del mismo modo incumplió la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0080/2010-R.

Finalmente, cabe reiterar que no es posible interponer la acción de libertad, sin agotar la referida apelación por cuanto resulta un medio inmediato y eficaz para restablecer los derechos vulnerados, que pueden ser corregidos por el superior en grado de acuerdo a los elementos de prueba que se reúnan en la etapa preparatoria, o las que produzca el imputado a tiempo de solicitar la modificación en su favor.