SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.2.  Medidas cautelares en el Código de Procedimiento Penal Boliviano

La SCP 0339/2012 de 18 de junio, señala: “Bajo una previa introducción constitucional, debemos manifestar que el diseño procedimental y constitucional del Código Adjetivo Penal, tiene como una de sus finalidades, el limitar el poder punitivo del Estado con el objetivo de encuadrar la persecución penal a los estrictos límites que exige un sólido Estado de Derecho; metas que deben traducirse no solo en el respeto a la dignidad, libertad, igualdad, legitimidad, transparencia entre otros derechos y garantías constitucionales, sino también, al sometimiento y aplicación efectiva de los valores y principios constitucionales establecidos en el art. 8 de la CPE, y que se constituyen en ´los mecanismos del constitucionalismo moderno, caracterizado por su «dimensión expansiva» y que incluye entre otros elementos, la asignación de valor normativo directo a la misma Constitución`; en este orden y de la misma manera, no cabe duda que la Ley Fundamental vigente, otorga mayor relevancia al principio de eficacia (art. 178.I de la CPE), priorizando la protección de bienes jurídicos universales y colectivos, pero no admite ningún medio que permita burlar la acción penal y la sanción justa.