SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga

Ahora bien, debemos establecer cuál es la finalidad de la detención preventiva y en sí de una medida cautelar de carácter personal; así como expresa Calamandrei, ´Para evitar que el daño producido por la inobservancia del derecho resulte agravado por este inevitable retardo del remedio jurisdiccional (periculum in mora) esta preordenada precisamente la actividad cautela, la cual, mientras se esperan las providencias definitivas destinadas a hacer observar el derecho, provee a anticipar provisoriamente sus previsibles efectos`; en consecuencia las medidas cautelares en materia penal (teológicamente), buscan el estricto y cabal cumplimiento de la Sentencia condenatoria y consecuentes efectos; de esta forma exista un ambiente de seguridad jurídica sobre la eficacia de la justicia, pues las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga.

Asimismo, el sometimiento a esta institución, tiene como objetivo el precautelar que el imputado o procesado, no realice actos que puedan amenazar directa o indirectamente la realización del juicio u obstaculizar la efectividad de la Resolución condenatoria, entendiéndose así, asegurar la presencia del imputado para su sometimiento a juicio y la averiguación de la verdad; por eso entendemos como medida cautelar ´aquella situación nacida de una decisión de naturaleza jurisdiccional, que tiene carácter provisional y goza de duración limitada`, además, ´la medida cautelar personal no constituye una pena anticipada, solamente cumple fines procesales y de ahí deriva su principal característica que es la instrumentalidad`.