SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
Fragmento 4
El representante del Ministerio Público, en audiencia refirió lo siguiente: 1) Se obró en base al principio de objetividad, no se vulneraron los derechos y garantías del imputado; 2) El Ministerio Público imputa cuando existen suficientes elementos de convicción para sostener que el denunciado es autor del supuesto hecho; 3) El imputado ha sido sorprendido en el interior de la venta, levantó la carpa y entró ejerciendo violencia; 4) Los comerciantes del mercado campesino han manifestado su aprobación a la Resolución emitida por la Jueza, quien valoró las condiciones técnicas y sociales; y, 5) Se ha solicitado la detención preventiva por encontrarse en flagrancia al imputado, aclarando que no es una condena anticipada, su fin es de que se someta a la administración de justicia, de acuerdo al art. 233 del CPP, por el cual, la Jueza de Instrucción cautelar y Mixta, en base a los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, optó por disponer la detención preventiva del accionante, obrando con prudencia legal, por lo que se requiere que se rechace la acción de libertad; y, finalmente observó que no se adjunta poder.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- v
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Medidas cautelares en el Código de Procedimiento Penal Boliviano
- las medidas cautelares restringen los derechos de las personas a pesar de no haber sido aún comprobadas su culpabilidad en juicio -bajo la premisa de equilibrio que exige la actual Constitución Política del Estado- para proteger a la sociedad en la lucha contra la delincuencia, la corrupción, el narcotráfico entre otros hechos
- las medidas cautelares son dictadas con un fin estrictamente preventivo, precautelando una posible impunidad ajena a la víctima, entre otros el peligro de fuga
- gozan de una función procesal de evitar como precautelar que el imputado o procesado realice todos aquellos actos que impidan u obstaculicen los efectos de la Sentencia, frustrando la eficacia del proceso penal
- III.3. Excepciones en las que no es posible ingresar al análisis de fondo a través de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR