SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

Fragmento 4

El representante del Ministerio Público, en audiencia refirió lo siguiente: 1) Se obró en base al principio de objetividad, no se vulneraron los derechos y garantías del imputado; 2) El Ministerio Público imputa cuando existen suficientes elementos de convicción para sostener que el denunciado es autor del supuesto hecho; 3) El imputado ha sido sorprendido en el interior de la venta, levantó la carpa y entró ejerciendo violencia; 4) Los comerciantes del mercado campesino han manifestado su aprobación a la Resolución emitida por la Jueza, quien valoró las condiciones técnicas y sociales; y, 5) Se ha solicitado la detención preventiva por encontrarse en flagrancia al imputado, aclarando que no es una condena anticipada, su fin es de que se someta a la administración de justicia, de acuerdo al art. 233 del CPP, por el cual, la Jueza de Instrucción cautelar y Mixta, en base a los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, optó por disponer la detención preventiva del accionante, obrando con prudencia legal, por lo que se requiere que se rechace la acción de libertad; y, finalmente observó que no se adjunta poder.