SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

1)

Con el derecho al uso de la réplica manifestó: 1) El informe de la autoridad demandada no está trasuntando la verdad; porque, en el Auto de Vista 35/2011, se dice que se deben desvirtuar los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; 2) Después de la apelación incidental, ya no existe otro recurso expedito tal como afirma el Vocal demandado; 3) El Tribunal de apelación debió haber reparado oportunamente y no agravado la situación del detenido; y, 4) El informe presentado por uno de los demandados, carece de verdad porque no se ajusta a los antecedentes del caso y además propone algo inviable porque una vez agravada la situación del detenido propone presentar nuevamente la cesación a la detención preventiva.