SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
1)
Con el derecho al uso de la réplica manifestó: 1) El informe de la autoridad demandada no está trasuntando la verdad; porque, en el Auto de Vista 35/2011, se dice que se deben desvirtuar los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; 2) Después de la apelación incidental, ya no existe otro recurso expedito tal como afirma el Vocal demandado; 3) El Tribunal de apelación debió haber reparado oportunamente y no agravado la situación del detenido; y, 4) El informe presentado por uno de los demandados, carece de verdad porque no se ajusta a los antecedentes del caso y además propone algo inviable porque una vez agravada la situación del detenido propone presentar nuevamente la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 de CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR