SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

II.1.

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 572/2011 de 18 de agosto, el Juez Segundo de  Instrucción en lo Penal cautelar, declaró improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el accionante “a mérito que no se ha desvirtuado el peligro de obstaculización previsto en el inc. 1) del Art. 235 del CPP, y con la detención preventiva de Hendrix Ramito Rodríguez Moyano el peligro de obstaculización descrito en el inc. 2) del Art. 235 ya estaría desvirtuado manteniéndose firme incólume la decisión adoptada…” (sic) (fs. 8 a 10).