Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción, consiguientemente anulando el Auto de Vista 35/2011 de 10 de septiembre, y disponiendo la emisión de nueva Resolución salvando las extrañezas anotadas y fundando debidamente su decisión en el marco de la resolución de la autoridad inferior y lo alegado en el recurso de apelación, sin perjuicio que se disponga también su libertad conforme al art. 126.III de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 de CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR