SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 07/2011 de 1 de octubre, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada y en su mérito anuló el Auto de Vista 35/2011 de 10 de septiembre, disponiendo se pronuncie nueva resolución conforme a los argumentos del presente fallo, en base a los siguientes fundamentos: a) Revisado con detenimiento el Auto de Vista 35/2011, lejos de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados como establece el art. 398 del CPP, entró en un análisis y valoración sobre la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, resultando en consecuencia una Resolución ultra petita; por cuanto la apelación incidental esta circunscrita dentro los alcances del numeral 1 del art. 235 del adjetivo penal; b) El deber del Tribunal de alzada era entrar en una valoración de los presupuestos que esgrimió el Juez cautelar a quo, en sentido que no se habría desvirtuado el peligro de obstaculización previsto en el numeral 1 del art. 235 pero no así el numeral 2, dejando claro esta autoridad que estaría desvirtuado el peligro de obstaculización descrito en dicho numeral de la referida norma procesal penal; c) Concluyéndose que existe una contradicción respecto al motivo y objeto de la apelación por parte del imputado; es más, el numeral 2 del art. 235 de la ley adjetiva penal, no fue motivo de apelación por ninguna de las partes; d) El Tribunal de alzada, dentro de sus competencias, no podía incorporar presupuestos que no han sido cuestionados, mucho más si este presupuesto según la resolución cautelar se encontraba ya desvirtuado; y, e) Se establece que existe una vulneración al derecho a la libertad del detenido; toda vez que, se estaría agravando su situación, cuando en realidad el Juez cautelar ya había dado por desvirtuado el peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 de CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR