SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L

Fecha: 17-Jun-2013

i)

Gregorio Orozco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 23 a 25, en el que expresó: i) No es evidente que se haya vulnerado el derecho a la libertad del accionante, éste tiene detención preventiva dispuesta por Resolución 146/2011; ii) En el Auto de Vista 572/2011, no se añadió, ni señaló que se repuso el numeral 2 del art. 235 del CPP, simplemente se limitó a confirmar la resolución del inferior; iii) No es posible acudir a la presente acción cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad de forma inmediata; es decir, el accionante tenía expedita la vía, medios idóneos para reclamar la lesión a su derecho a la libertad; toda vez que, una medida cautelar no causa estado y puede plantear cuantas veces considere necesario la cesación a la detención preventiva, enervando con elementos de convicción aquello que fue observado por el Juez cautelar; y, iv) Por todo lo expuesto y considerando que la presente acción no tiene lugar, mucho menos asidero jurídico, solicitó declararla “sin lugar”.