Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 35/2011 de 10 de septiembre, dictado dentro de la apelación incidental formulada por el accionante contra el Auto Interlocutorio 572/2011, en la que los demandados declararon improcedente el recurso formulado y confirmaron la resolución apelada con el argumento que “…en este caso debió enervar dichos numerales 1 y 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal…” (sic) (fs. 12 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 de CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR