Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2013-L
Fecha: 17-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como vulnerados sus derechos a la libertad y a la vida; por cuanto, las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 35/2011 de 10 de septiembre; en el cual, incorporaron lo que no fue objeto de resolución ni de impugnación, reponiendo el numeral 2 del art. 235 del CPP, cuando dicho numeral quedó desvirtuado, incursionando en la prohibición de reforma en su perjuicio y restringiendo sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 de CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR