SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
Oscar Fernando Villarroel Arce, Luis Abelardo Pabón Morales y Ángel Ramiro Aguilera Neuenschwander, en representación legal de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y Tiburcio Aguilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, por informe escrito cursante de fs. 293 a 300 vta., así como en audiencia, manifestaron: 1) Al no existir un pronunciamiento respecto del recurso de revocatoria presentado por el accionante, se operó el silencio administrativo, admitiéndose el recurso jerárquico bajo la presunción de que Boris Mauricio Bejarano Varela, era un funcionario aspirante a la carrera administrativa, tal y como el mismo lo habría manifestado en ambos recursos; 2) Durante la tramitación y la sustanciación del recurso jerárquico, se pudo evidenciar que, al momento de la incorporación del accionante en la carrera administrativa de EMAPA, la entidad no había cumplido con los requisitos exigidos para el sistema de reclutamiento de personal, bajo el sistema de administración de personal; 3) La RM 850/10, determinó la anulación de obrados hasta la interposición del recurso de revocatoria, por carecer el accionante de la calidad de funcionario de carrera administrativa, o aspirante a tal condición; 4) Habiéndose evidenciado el incumplimiento de requisitos exigidos para llevar a cabo un proceso de reclutamiento de personal; Boris Mauricio Bejarano Varela, perdió su condición de funcionario aspirante a la carrera administrativa, sin perjuicio de que la referida pérdida se deba a factores ajenos al mismo; 5) Una vez dispuesta la nulidad de obrados por las autoridades demandadas, el accionante debió interponer el recurso administrativo pertinente en su calidad de funcionario provisorio, o acudir a la vía jurisdiccional correspondiente previo agotamiento de los recursos y medios de defensa en sede administrativa; 6) Conforme a los antecedentes del caso, no existe trámite o recurso administrativo posterior a la anulación de obrados que determinó la antes indicada RM 850/10; razón por la que, no se puede intentar la revocatoria de un acto administrativo (memorándum de Retiro EMAPA-MBP-007-2010), a través de la presente acción de amparo constitucional, sin que el mismo fuera previamente impugnado en sede administrativa ante autoridad competente; 7) El petitorio del accionante recaería en una solicitud de reincorporación; sin embargo, la Resolución impugnada, no se habría pronunciado sobre la pertinencia o no de su reincorporación a EMAPA, sino que reencausó la impugnación del memorándum de retiro de un funcionario provisorio ante autoridad competente, que resulta ser la MAE de dicha empresa; 8) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ninguna manera vulneró garantía constitucional alguna, más al contrario procuró proteger los derechos del ahora accionante, para que se reconduzca el procedimiento bajo la estructura y normativa interna de EMAPA; 9) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene competencia para regularizar el procedimiento que le corresponde a EMAPA, y en ese marco se ha resuelto tan solo en la forma el recurso interpuesto por el accionante, reconduciendo la vía administrativa; y, 10) El accionante impugna el memorándum de retiro en base al DS 26115 en calidad de aspirante de carrera; sin embargo, en el presente caso debió haber invocado la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo el recurso revocatorio tenía que ser atendido por el Gerente General de la Empresa y el recurso jerárquico por el Directorio o por la MAE, de acuerdo a sus estatutos orgánicos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera,
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR