SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 021/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 211 a 212, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; dispuso la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional presentada; dicha resolución fue impugnada y en revisión motivó el AC 0037/2012-RCA-SL de 17 de agosto, cursante de fs. 219 a 226, que resolvió revocar la referida Resolución, y disponer se admita la acción de amparo constitucional interpuesta, y que en audiencia pública, se emita un fallo conforme a derecho. De esta manera, por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió a la devolución del respectivo expediente al Tribunal de garantías, mediante nota ONTCP 00934/2013 de 6 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera,
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR