SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. Por RM 850/10 de 20 de octubre de 2010, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con las atribuciones que le confiere el art. 56 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, relativo a la interposición del recurso de revocatoria presentado por el accionante, disponiendo que EMAPA aplique la normativa administrativa que corresponde, por carecer este último de la calidad de funcionario de carrera o aspirante a la carrera administrativa; por otro lado, llamó severamente la atención a los servidores públicos de dicha empresa que efectuaron el requerimiento de personal sin cumplir con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por el DS 26115, disponiendo que se notifique a la MAE con una copia de la Resolución a fin de que se imponga medidas correctivas a los infractores (fs. 2 a 8). Presentada la solicitud de complementación y enmienda por el accionante el 9 de noviembre de 2010, la misma fue declarada no ha lugar por extemporánea, mediante proveído de 30 del mes y año referidos (fs. 197 a 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera,
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR